El Tribunal de Propiedad Industrial como órgano jurisdiccional de segunda instancia con carácter nacional, considera oportuno comunicar que se mantiene la posibilidad de comparecer remotamente a las audiencias de vista de causas, en la medida que se cuenta con los medios tecnológicos y una práctica probada en la materia; sin perjuicio de ello, las dependencias físicas se encuentran habilitadas para el desarrollo de las audiencias de manera presencial, existiendo también los medios tecnológicos para mantener, además, la conexión remota en una misma vista.
Por instrucciones del Pleno.
LA SECRETARIA ABOGADA